Contactos estrechos
Ante cualquier caso en investigación, se iniciará la búsqueda e identificación de posibles contactos estrechos tanto entre el personal sanitario como entre convivientes, laborales o sociales, especialmente los contactos sexuales. No se iniciará el seguimiento hasta la confirmación del caso.
Se clasificarán como contacto estrecho aquellas personas que hayan estado en contacto con un caso confirmado desde el comienzo del periodo de transmisibilidad, que se considera desde el momento de aparición de los primeros síntomas (que habitualmente precede entre uno y cinco días a la aparición del exantema) en las siguientes circunstancias:
- Contacto cercano y prolongado (inferior a 1 metro en la misma habitación) con un caso confirmado, sin EPI (o con incidencias en su utilización). Se tendrá que valorar a los convivientes, el personal sanitario que ha atendido al paciente, contactos en el ámbito laboral y social; y especialmente las personas que hayan mantenido relaciones sexuales con el caso.
- Contacto directo con ropas, ropa de cama o fómites usados por un caso confirmado de MPX durante el periodo infeccioso, sin el EPI adecuado (o con incidencias en su utilización).
- Herida percutánea (por ejemplo, con una aguja) o exposición de las mucosas a fluidos corporales, tejidos, o muestras de laboratorio de un caso confirmado.
- Manejo de muestras de un caso confirmado por personal de laboratorio sin el EPI apropiado (o con incidencias en la utilización del mismo).
- Contacto con el cadáver de una persona fallecida por MPX o con ropa o fómites del cadáver, sin el EPI apropiado (o con incidencias en su utilización).
Se recogerá información detallada sobre el contacto de cada persona con el caso.
Seguimiento de los contactos
Se informará a todos los contactos estrechos acerca de los síntomas de monkeypox y se les indicará autocontrol de su temperatura una vez al día durante 21 días tras la exposición. Los contactos estrechos no realizarán cuarentena, aunque deben extremar las precauciones y reducir todo lo posible las interacciones sociales utilizando de forma constante la mascarilla. Esto incluye la indicación de abstención de mantener contactos sexuales durante el periodo de seguimiento.
Las autoridades de salud pública de las CCAA proporcionarán a los contactos estrechos información sobre la estrategia de seguimiento que hayan implementado. La persona/institución responsable hará seguimiento a los contactos estrechos tal y como se haya establecido por la CCAA para detectar de forma precoz la presencia de cualquier signo o síntoma relacionado con la enfermedad. Los contactos deben estar localizables a lo largo del periodo de seguimiento.
Si alguno de los contactos presenta fiebre o cualquier otro síntoma compatible con la clínica de la enfermedad, deberán hacer autoaislamiento domiciliario inmediato, y contactar de forma urgente con el responsable del seguimiento que le indicará las actuaciones a seguir.
- Si no se desarrolla exantema en un plazo de 5 días tras la aparición de los primeros síntomas o se diagnostica otra enfermedad que los explique, se suspenderá el aislamiento domiciliario y se continuará con el seguimiento hasta la finalización de los 21 días tras el último contacto con el caso confirmado.
- Si los contactos desarrollan un exantema durante el periodo de seguimiento pasarán a ser considerados casos probables, deberán hacer autoaislamiento inmediato y contactar con el responsable que se haya establecido para su seguimiento indicando que se trata de un contacto de un caso de viruela del mono.